Reglamento General para la Ejecución del Proyecto de
Labor Social de los Estudiantes de la U.E. Nuestra Señora
de Belén
El Proyecto de
Labor Social de la U.E. “Nuestra Señora de Belén” tiene como propósito que sus
estudiantes desarrollen una conciencia solidaria y de compromiso hacia el
plantel y/o la comunidad, involucrándolo a través de proyectos que generen
respuestas desde el ámbito educativo hasta lo social. Así como el comprender
que la Labor Social
no tiene nota, es un requisito académico basado en el art. 27 RLOE .
Fundamento Legal
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA:
Artículo 135.- “Las
obligaciones que correspondan el estado, conforme a esta constitución y a la
ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las
que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en
los casos en que fuera necesario. Quienes aspiren el ejercicio a la comunidad
durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley
LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE).
Artículo 13.- La
responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la
formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo.”Todo y toda estudiante cursante en instituciones y
centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media
general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del
subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades
educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de
acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la
Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con
los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para
dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los
reglamentos.
Artículo 27º del
Reglamento General de la
Ley Orgánica de Educación
Además de los
requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller o de
técnico medio, se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad
que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes impartirán las orientaciones necesarias para
el cumplimiento de esta disposición.
CIRCULAR 13: OTORGAMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS:
LABOR SOCIAL. En cumplimiento al artículo 27 del
Reglamento General de la
Ley Orgánica de Educación:
• La actividad que beneficie al plantel
o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno
de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y
Profesional.
• El Director del Plantel designará un
docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupo de
alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este
concepto.
• El Docente coordinador de la actividad
planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento
de la misma.
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