DE LA
OBLIGACIÓN PARA CUMPLIR LA LABOR SOCIAL
Artículo 1.- El Proyecto de labor social es obligatorio para todos
los estudiantes del 5to Año de Educación Media como requisito para obtener el
título de Bachiller en Ciencias.
ALCANCE DEL REGLAMENTO
Este Reglamento General
representa las orientaciones por las que se regirá la realización del proyecto
de labor social de la U.E. “Nuestra Señora de Belén” por parte de los
estudiantes desde el inicio hasta su culminación. Asimismo, en este reglamento
se establecen los rasgos a través de los cuales se asegura el buen
funcionamiento de las diferentes actividades que ellos realicen, así como
también se establecen los rasgos generales del Proyecto de Labor Social. Con
este Reglamento General se desea obtener como alcance:
1. Cumplir con lo establecido en
el Artículo 27 del reglamento de la Ley Orgánica de Educación el cual indica que para
optar por título de Bachiller en Ciencias se debe realizar una Labor Social que
beneficie al plantel o la comunidad.
2. Todos los proyectos de labor
social están dirigidos hacia un beneficio o impacto social y hacia el
desarrollo educativo en los estudiantes. Concretamente se tomará en cuenta la
U.E. “Nuestra Señora de Belén” y la comunidad donde ésta tiene sede, o bien la
comunidad donde habita el grupo de estudiantes con la propuesta.
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