CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 24. Manifestar su inconformidad ante la Comisión de
Trabajo, en caso de que la labor social llevada a cabo hasta los momentos no
cumpla con las condiciones de trabajo previstas en el anteproyecto.
- A ser informado cuando cometa
una falta al presente reglamento.
- A ser informados en caso de ser
dados de baja del proyecto en el cual estén participando, por alguna de las
faltas tipificadas en el Artículo 18.
- A proponer programas y/o
proyectos de obra social cumpliendo con los lineamientos y requisitos
solicitados por la Comisión de Trabajo.
Artículo 25.- Todo estudiante de la U.E. “Nuestra Señora de Belén”
tiene derecho a realizar su labor social en cualquier actividad que vaya en
beneficio del colectivo, de la institución o de la comunidad o en proyectos
especificados en el Artículo 4 del presente reglamento. Así como todo
estudiante tiene derecho a realizar su Labor Social en el Liceo, en
instituciones públicas o en las comunidades aledañas al Liceo o al lugar donde
habita en que se puedan presentar programas y/o proyectos especificados en el
presente reglamento. Para tal efecto debe cumplir con el siguiente
procedimiento:
§
El estudiante investiga dónde hacer su Labor
Social.
§
El estudiante investiga los datos de la
institución, el nombre del responsable de la misma.
§
El estudiante entrega las CARTAS DE SOLICITUD (dos) a la institución solicitando su admisión, previo conocimiento de las actividades que va
a realizar, horario de sus actividades y el responsable de su seguimiento
en dicha institución.
§
Si es admitido en la institución debe entregar
al representante de la misma la CARTA DE APROBACIÖN de la participación del estudiante en
la labor social para que sea llenada, firmada y sellada.
§
El estudiante llena las planillas de registro y
las planillas del anteproyecto y las entrega a la Coordinación de Labor Social de
la UE “Nuestra Señora de Belén”.
§
Comenzada su Labor Social debe llevar el
registro minucioso de las planillas de: asistencia,
evaluación, actividades diarias, con firma original y sello húmedo.
Archivar todos los documentos en
la carpeta personal.
REQUISITOS
Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS
La institución que
desee establecer un acuerdo de colaboración con la Coordinación de la Labor Social a través
de uno o varios programas y/o proyectos deberá:
1.
Respetar y cumplir con los procedimientos establecidos
por la Coordinación de Labor Social de la UE “Nuestra Señora de Belén”.
2.
Mantener un contacto directo y continuo con la
Dirección o Coordinación del Liceo.
3.
Hacer una presentación clara de las actividades en las
cuales solicita el apoyo de los estudiantes.
4.
Asignar un responsable del desempeño y seguimientos del
programa y/o proyecto aprobado y llevar la relación exacta de la asistencia
y control del desempeño de los alumnos participantes.
5.
Comprometerse a expedir:
§
CONSTANCIA
de ACEPTACION del alumno para la ejecución de la Labor Social en esa
institución, indicando fecha de inicio y tipo de actividad a realizar.
§
CONSTANCIA
FINAL DE LABOR SOCIAL al culminar la misma;
§
Formatos de asistencia y desempeño debidamente
registrados con las actividades realizadas día por día, con firma y sello
húmedo, para la acreditación de las
horas de Labor Social de los estudiantes.
6.
Mantener procesos continuos de evaluación y
retroalimentación, que estará a cargo del responsable del programa y/o proyecto
y a disposición del Coordinador de Labor Social de la UE “Nuestra Señora de
Belén”.cuando sea necesario.
7.
Brindar las facilidades necesarias a los alumnos para
la realización de la
Labor Social.
8.
Aceptar el presente reglamento.
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