CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE MONITOREO
Artículo 26.- Todo proyecto debe ser supervisado por el Docente
Tutor en representación de la Comisión de Trabajo para los proyectos de labor
social.
Artículo 27.- En caso de encontrar incumplimiento por parte del
(los) estudiante (s), se advierte su participación en la labor social, siendo
condicionada de allí en adelante. En este caso se entregará una comunicación de
condicionamiento al estudiante que deberá firmar para que quede constancia.
Artículo 28.- Cuando el estudiante vuelva a reincidir en una falta,
no se le acreditarán las horas acumuladas en ese proyecto. El estudiante podrá
reiniciar su proyecto de labor social en otro programa y/o proyecto cumpliendo
todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
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