CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 15.- Los estudiantes deben informar sobre el proyecto de
labor social que van a realizar y esperar la aprobación por parte de la
Comisión de Trabajo, la cual dará respuesta en un lapso no menor de siete (07)
días hábiles.
Artículo 16.- Los estudiantes deben ser respetuosos de las costumbres,
tradiciones y procedimientos de las comunidades, instituciones y organismos
donde presten su labor social.
Artículo 17.- Los estudiantes deben convenir el horario para
cumplir la labor social con la Comisión de Trabajo, o en su defecto con el
Docente Tutor.
Artículo 18.- Los estudiantes deben presentar un informe final del
Proyecto de la labor social sin importar si su realización fue parcial o total,
según la situación particular; y exponer el mismo en la fecha y hora asignada
por la Comisión de Trabajo.
Artículo 19.- Los alumnos deberán asistir a la Jornada de
Inducción. En caso de perderla, deben asistir ante la Comisión de Trabajo para
recibir las instrucciones correspondientes para poder dar inicio a la labor
social.
Artículo 20.- El o la estudiante que por fuerza mayor esté
inasistente en la Feria de Labor Social o a la fecha de entrega del informe,
deberá presentar un justificativo por escrito. Acto seguido si la falta es a la
Feria de Labor Social solicitar una nueva fecha para presentación. Si es a la
fecha de entrega del informe, deberá entregarlo el día siguiente sin prorroga.
Ambos casos bajo acta. De no cumplir se tomará como falta grave, citando
inmediatamente al representante para dejar acuerdos por escrito. De presentarse
de nuevo, se aplicará la sanción administrativa de obligatorio cumplimiento por
parte del representante y estudiante.
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