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martes, 13 de octubre de 2015

Reglamento General para la Ejecución del Proyecto de Labor Social de los Estudiantes de la U.E. Nuestra Señora de Belén

Reglamento General para la Ejecución del Proyecto de Labor Social de los Estudiantes de la U.E. Nuestra Señora de Belén

El Proyecto de Labor Social de la U.E. “Nuestra Señora de Belén” tiene como propósito que sus estudiantes desarrollen una conciencia solidaria y de compromiso hacia el plantel y/o la comunidad, involucrándolo a través de proyectos que generen respuestas desde el ámbito educativo hasta lo social. Así como el comprender que la Labor Social no tiene nota, es un requisito académico basado en el art. 27 RLOE .

Fundamento Legal

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 135.- “Las obligaciones que correspondan el estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuera necesario. Quienes aspiren el ejercicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley

LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE).
Artículo 13.- La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.”Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.


Artículo 27º del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller o de técnico medio, se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

CIRCULAR 13: OTORGAMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS: LABOR SOCIAL. En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
•          La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.
•          El Director del Plantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupo de alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.

•          El Docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.

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