Control

Obligaciones de los Estudiantes

CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 15.- Los estudiantes deben informar sobre el proyecto de labor social que van a realizar y esperar la aprobación por parte de la Comisión de Trabajo, la cual dará respuesta en un lapso no menor de siete (07) días hábiles.

Artículo 16.- Los estudiantes deben ser respetuosos de las costumbres, tradiciones y procedimientos de las comunidades, instituciones y organismos donde presten su labor social.

Artículo 17.- Los estudiantes deben convenir el horario para cumplir la labor social con la Comisión de Trabajo, o en su defecto con el Docente Tutor.

Artículo 18.- Los estudiantes deben presentar un informe final del Proyecto de la labor social sin importar si su realización fue parcial o total, según la situación particular; y exponer el mismo en la fecha y hora asignada por la Comisión de Trabajo.

Artículo 19.- Los alumnos deberán asistir a la Jornada de Inducción. En caso de perderla, deben asistir ante la Comisión de Trabajo para recibir las instrucciones correspondientes para poder dar inicio a la labor social.


Artículo 20.- El o la estudiante que por fuerza mayor esté inasistente en la Feria de Labor Social o a la fecha de entrega del informe, deberá presentar un justificativo por escrito. Acto seguido si la falta es a la Feria de Labor Social solicitar una nueva fecha para presentación. Si es a la fecha de entrega del informe, deberá entregarlo el día siguiente sin prorroga. Ambos casos bajo acta. De no cumplir se tomará como falta grave, citando inmediatamente al representante para dejar acuerdos por escrito. De presentarse de nuevo, se aplicará la sanción administrativa de obligatorio cumplimiento por parte del representante y estudiante.

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