Control

Del Monitoreo

CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE MONITOREO
Artículo 26.- Todo proyecto debe ser supervisado por el Docente Tutor en representación de la Comisión de Trabajo para los proyectos de labor social.

Artículo 27.- En caso de encontrar incumplimiento por parte del (los) estudiante (s), se advierte su participación en la labor social, siendo condicionada de allí en adelante. En este caso se entregará una comunicación de condicionamiento al estudiante que deberá firmar para que quede constancia.

Artículo 28.- Cuando el estudiante vuelva a reincidir en una falta, no se le acreditarán las horas acumuladas en ese proyecto. El estudiante podrá reiniciar su proyecto de labor social en otro programa y/o proyecto cumpliendo todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 29.- El estudiante que sea sorprendido haciendo fraude con la acreditación de la labor social se le anularán las horas acumuladas en dicho proyecto, y además, se someterá el caso particular a la consideración de las autoridades pertinentes de la U.E. “Nuestra Señora de Belén”, quiénes evaluarán el caso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno de la institución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario