Control

Derecho de los Estudiantes

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 24. Manifestar su inconformidad ante la Comisión de Trabajo, en caso de que la labor social llevada a cabo hasta los momentos no cumpla con las condiciones de trabajo previstas en el anteproyecto.
- A ser informado cuando cometa una falta al presente reglamento.
- A ser informados en caso de ser dados de baja del proyecto en el cual estén participando, por alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 18.
- A proponer programas y/o proyectos de obra social cumpliendo con los lineamientos y requisitos solicitados por la Comisión de Trabajo.

Artículo 25.- Todo estudiante de la U.E. “Nuestra Señora de Belén” tiene derecho a realizar su labor social en cualquier actividad que vaya en beneficio del colectivo, de la institución o de la comunidad o en proyectos especificados en el Artículo 4 del presente reglamento. Así como todo estudiante tiene derecho a realizar su Labor Social en el Liceo, en instituciones públicas o en las comunidades aledañas al Liceo o al lugar donde habita en que se puedan presentar programas y/o proyectos especificados en el presente reglamento. Para tal efecto debe cumplir con el siguiente procedimiento:
§         El estudiante investiga dónde hacer su Labor Social.
§         El estudiante investiga los datos de la institución, el nombre del responsable de la misma.
§         El estudiante entrega las CARTAS DE SOLICITUD (dos) a la institución solicitando su admisión,  previo conocimiento de las actividades que va a realizar, horario de sus actividades y el  responsable de su seguimiento en dicha institución.
§         Si es admitido en la institución debe entregar al representante de la misma la CARTA DE APROBACIÖN de la participación del estudiante en la labor social para que sea llenada, firmada y sellada.
§         El estudiante llena las planillas de registro y las planillas del anteproyecto y las entrega a la Coordinación de Labor Social de la UE “Nuestra Señora de Belén”.
§         Comenzada su Labor Social debe llevar el registro minucioso de las planillas de: asistencia, evaluación, actividades diarias, con firma original y sello húmedo.
Archivar todos los documentos en la carpeta personal.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS
 La institución que desee establecer un acuerdo de colaboración con la Coordinación de la Labor Social a través de uno o varios programas y/o proyectos deberá:

1.      Respetar y cumplir con los procedimientos establecidos por la Coordinación de Labor Social de la UE “Nuestra Señora de Belén”.
2.      Mantener un contacto directo y continuo con la Dirección o Coordinación del Liceo.
3.      Hacer una presentación clara de las actividades en las cuales solicita el apoyo de los estudiantes.
4.      Asignar un responsable del desempeño y seguimientos del programa y/o proyecto aprobado y llevar la relación exacta de la asistencia y control del desempeño de los alumnos participantes.
5.      Comprometerse a expedir:
§         CONSTANCIA de ACEPTACION del alumno para la ejecución de la Labor Social en esa institución, indicando fecha de inicio y tipo de actividad a realizar.
§         CONSTANCIA FINAL DE LABOR SOCIAL al culminar la misma;
§         Formatos de asistencia y desempeño debidamente registrados con las actividades realizadas día por día, con firma y sello húmedo,  para la acreditación de las horas de Labor Social de los estudiantes.
6.      Mantener procesos continuos de evaluación y retroalimentación, que estará a cargo del responsable del programa y/o proyecto y a disposición del Coordinador de Labor Social de la UE “Nuestra Señora de Belén”.cuando sea necesario.
7.      Brindar las facilidades necesarias a los alumnos para la realización de la Labor Social.

8.      Aceptar el presente reglamento.

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